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DESGLOSAMOS LA REFORMA LEGISLATIVA PARA EL APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las leyes marcan la manera en la que las personas actuamos o, por lo menos, debemos actuar. En primera instancia, las leyes se crean para proteger a la ciudadanía. Por eso mismo, siendo conscientes de la importancia que tienen en nuestra vida diaria, hoy analizaremos reforma legislativa de la Ley 8/2021 del 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

¿Por qué es importante esta ley?

Esta ley es fundamental porque supone pasar de un régimen de representación a un sistema de apoyo que tendrá en cuenta las necesidades de la persona.

¿Qué significa esto? Que se basa en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona, por lo que será ella misma quién la encargada de tomar sus propias decisiones.

Además, esta ley contribuye a la mejora  del funcionamiento  de las personas con discapacidad.  Y, como hemos mencionado anteriormente, favorece la capacidad de decisiones de las personas con discapacidad. Es decir, ya no hablaremos de personas con capacidad modificada judicialmente, sino de personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Desde el momento en el que se plantea esta ley, cambia nuestra manera de referirnos a las personas que tienen una condición de discapacidad, a partir de ahora, hablaremos de personas con discapacidad no incapacitadas.

Además, tras esta reforma, se eliminan las siguientes figuras de nuestro ordenamiento jurídico:

  • Incapacidad Judicial
  • Tutela (para las personas con discapacidad)
  • Patria potestad prorrogada y patria potestad rehabilitada

¿Qué debemos tener en cuenta?

En primer lugar, a los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos.

Además, quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se revise la sentencia

¿Cuál es el objetivo de esta reforma?

El objetivo de esta reforma es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.

Además, con esta reforma se logra la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York, 13 de diciembre de 2006).

Eso si, es fundamental tener en cuenta que la reforma normativa debe ir unida a un cambio en el entorno de las personas, así como a una transición de la mentalidad social y, especialmente, de todos los profesionales, partiendo de esta nueva visión y dejando atrás las visiones paternalistas.

Resolvemos algunas de las dudas que te han podido surgir

¿Se puede incapacitar a una persona con discapacidad?

  • Con la entrada en vigor de la reforma del Código Civil ninguna persona mayor de edad puede ser incapacitada.

  • Las personas con discapacidad son titulares de derechos.

  • Deben tomar sus propias decisiones.

¿Qué podemos hacer cuando una persona con discapacidad tiene problemas para expresar su voluntad?

  • En esa situación debemos tener en cuenta la trayectoria vital de esa persona.
  •  Sus creencias, valores y resto de factores que habría tenido en cuenta esa persona antes de decidir.

¿Qué son los apoyos necesarios?

Cuando una persona con discapacidad se encuentre con dificultades en la toma de sus decisiones, se adoptarán “las medidas pertinentes” para proporcionarles acceso “al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica

  • La nueva regulación del Código Civil no concreta en qué consiste la prestación de apoyos.
  •  Puede ser cualquier actuación que permita a la persona ejercer su capacidad jurídica. Permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.

¿Hay que respetar siempre la voluntad de las personas con discapacidad?

Con la nueva regulación, no se pone en duda que tenemos que respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

En caso de patologías graves que puedan afectar a la toma de decisiones de la persona afectada aunque cuente con apoyos, se tendrá que recurrir a las funciones representativas.

Más información aquí: Claves del Proyecto de la Ley de R(6)

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